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PROPIEDAD INDUSTRIAL

Es una gama del derecho comercial que estudia el régimen de las invenciones industriales y de los signos distintivos como: bienes mercantiles del empresario.

Pone en manos de empresarios, personas naturales, estudiantes, investigadores e inventores independientes, mecanismos que adecuadamente utilizados permiten:

  1. Obtener derechos exclusivos de explotación que impiden la copia, imitación o falsificación de los productos o servicios.
  2. Evitar inversiones innecesarias en actividades de investigación y desarrollo (I&D), comercialización de productos y/o servicios ya existentes, que incluso puede ser de propiedad de terceros.
  3. Planificar las actividades de I&D.
  4. Crear una identidad como empresa gracias a una estrategia basada en marcas registradas.
  5. Negociar licencias, franquicias u otros acuerdos contractuales basados en Propiedad Industrial.
  6. Aumentar el valor comercial de las empresas.
  7. Introducirse en nuevos mercados.
  8. Evitar conflictos con terceros por violación de Derechos de Propiedad Intelectual. Obtener ganancias que permiten recuperar los costos asociados a la I&D y a la vez invertir en nuevas investigaciones.
  9. Apoyar proyectos de investigación científica y tecnológica.
  10. Contribuir con la innovación de país y con la diferencia de los productos para presentarlos al consumidor en forma creativa y estratégica

La Propiedad industrial comprende dos tipos de bienes: Los signos distintivos y las nuevas creaciones.

La propiedad industrial es un conjunto de derechos que puede poseer una persona física o jurídica sobre una invención (patente, modelo de utilidad, topografía de productos semiconductores, certificados complementarios de protección de medicamentos y productos fitosanitarios), un diseño industrial, un signo distintivo (marca o nombre comercial), etc.

Otorga dos tipos de derechos: en primer lugar el derecho a utilizar la invención, diseño o signo distintivo, y en segundo lugar el derecho a prohibir que un tercero lo haga.

El derecho de prohibir (Ius prohibendi) es la parte más destacada de la propiedad industrial y permite al titular del derecho el solicitar el pago de una licencia, también llamada regalía o royalty. Posee límites temporales, pues casi todos los derechos de propiedad industrial tienen una duración máxima, y territoriales pues sólo tienen validez en el territorio donde se han concedido (normalmente, pero no exclusivamente, un país) Gracias a la Propiedad Industrial se obtienen unos derechos de exclusiva sobre determinadas creaciones inmateriales que se protegen como verdaderos derechos de propiedad.

En Colombia hay varios tipos de derechos de Propiedad Industrial:

  • Diseños industriales: protegen la apariencia externa de los productos
  • Marcas y Nombres Comerciales (Signos Distintivos): protegen combinaciones gráficas y/o denominativas que ayudan a distinguir en el mercado unos productos o servicios de otros similares ofertados por otros agentes económicos.
  • Patentes y modelos de utilidad: protegen invenciones consistentes en productos y procedimientos susceptibles de reproducción y reiteración con fines industriales
  • Topografías de semiconductores: protegen el (esquema de) trazado de las distintas capas y elementos que componen un circuito integrado, su disposición tridimensional y sus interconexiones, es decir, lo que en definitiva constituye su «topografía».

Para cada uno de estos derechos hay una legislación aplicable, siendo los textos básicos los siguientes:

Los derechos de Propiedad Industrial permiten a quien los ostenta decidir quién puede usarlos y cómo puede usarlos.

Dichos derechos se otorgan mediante un procedimiento por el organismo competente (en Colombia la entidad encargada en otorgar este tipo de procedimientos en la Superintendencia de Industria y Comercio – SIC) y la protección que dispensan se extiende a todo el territorio nacional.

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