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DERECHOS DE AUTOR
Es la protección que le otorga el Estado al creador de las obras literarias o artísticas desde el momento de su creación y por un tiempo determinado.

El Registro Nacional de Derecho de Autor es un servicio de inscripción nacional para el ciudadano que presta el Estado a través de la Unidad Administrativa Especial: Dirección Nacional de Derecho de Autor, entidad adscrita al Ministerio del Interior y de Justicia, en su sede única sin regionales ubicada en la ciudad de Bogotá, D.C., cuya finalidad es la de brindar y otorgar a los titulares de derecho de autor y derechos conexos un medio de prueba y de publicidad a sus derechos, así como a los actos y contratos que transfieran o cambien ese dominio amparado por la ley.
La protección del Derecho de Autor recae sobre todas las obras literarias y artísticas que puedan reproducirse o divulgarse por cualquier forma o medio conocido o por conocer y que incluye entre otras las siguientes:
- Las obras expresadas por escrito, es decir, los libros, folletos y cualquier otro tipo de obra expresada mediante letras, signos o marcas convencionales;
- Las conferencias, alocuciones, sermones y otras obras de la misma naturaleza.
- Las composiciones musicales con letra o sin ella
- Las obras dramáticas y dramático-musicales
- Las obras coreográficas y las pantomimas
- Las obras cinematográficas y demás obras audiovisuales expresadas por cualquier procedimiento
- Las obras de bellas artes, incluidos los dibujos, pinturas, esculturas,grabados y litografías
- las obras de arquitectura
- Las obras fotográficas y las expresadas por procedimiento análogo a la fotografía
- Las obras de arte aplicado
- Las ilustraciones, mapas, croquis, planos, bosquejos y las obras plásticas relativas a la geografía, la topografía, la arquitectura o las ciencias
- Los programas de ordenador (Software)
- Las antologías o compilaciones de obras diversas y las bases de datos, que por la selección o disposición de las materias constituyan creaciones personales.
La anterior enumeración es de carácter ejemplificativo, no taxativo. Esto significa que pueden existir otras obras protegidas, a pesar de no estar mencionadas en la ley, siempre y cuando cumplan los requisitos exigidos para ser obras, según su definición.