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DERECHOS DE AUTOR

Es la protección que le otorga el Estado al creador de las obras literarias o artísticas desde el momento de su creación y por un tiempo determinado.

El Registro Nacional de Derecho de Autor es un servicio de inscripción nacional para el ciudadano que presta el Estado a través de la Unidad Administrativa Especial: Dirección Nacional de Derecho de Autor, entidad adscrita al Ministerio del Interior y de Justicia, en su sede única sin regionales ubicada en la ciudad de Bogotá, D.C., cuya finalidad es la de brindar y otorgar a los titulares de derecho de autor y derechos conexos un medio de prueba y de publicidad a sus derechos, así como a los actos y contratos que transfieran o cambien ese dominio amparado por la ley.

La protección del Derecho de Autor recae sobre todas las obras literarias y artísticas que puedan reproducirse o divulgarse por cualquier forma o medio conocido o por conocer y que incluye  entre otras las siguientes:

  1. Las obras expresadas por escrito, es decir, los libros, folletos y cualquier otro tipo de obra expresada mediante letras, signos o marcas convencionales;
  2. Las conferencias, alocuciones, sermones y otras obras de la misma naturaleza.
  3. Las composiciones musicales con letra o sin ella
  4. Las obras dramáticas y dramático-musicales
  5. Las obras coreográficas y las pantomimas
  6. Las obras cinematográficas y demás obras audiovisuales expresadas por cualquier procedimiento
  7. Las obras de bellas artes, incluidos los dibujos, pinturas, esculturas,grabados y litografías
  8. las obras de arquitectura
  9. Las obras fotográficas y las expresadas por procedimiento análogo a la fotografía
  10. Las obras de arte aplicado
  11. Las ilustraciones, mapas, croquis, planos, bosquejos y las obras plásticas relativas a la geografía, la topografía, la arquitectura o las ciencias
  12. Los programas de ordenador (Software)
  13. Las antologías o compilaciones de obras diversas y las bases de datos, que por la selección o disposición de las materias constituyan creaciones personales.

La anterior enumeración es de carácter ejemplificativo, no taxativo. Esto significa que pueden existir otras obras protegidas, a pesar de no estar mencionadas en la ley, siempre y cuando cumplan los requisitos exigidos para ser obras, según su definición.

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